¿Cuándo es obligatorio instalar un ascensor?
Apuesto a que ha oído decir a más de una persona «¡Si pudiera, le quitaría la escalera e instalaría un ascensor!» Pues dicho y hecho. Hace ya muchos años los modernos edificios comerciales suelen usar sólo ascensores para transportar a visitantes y clientes hasta los diferentes pisos de la estructura de trabajo.
Si en su comunidad de vecinos en Las Palmas surgen conflictos debido a desacuerdos sobre la instalación de ascensor en el edificio, es importante que conozca cuándo es obligatorio instalar ascensor en Gran Canaria. En la empresa de instalación de ascensores en Las Palmas Qascensores trataremos de proporcionarle todas las respuestas necesarias para resolver los problemas entre vecinos y comprender claramente lo que establece la ley.
Antes de pensar en la instalación de un ascensor en Las Palmas, tenemos que saber si nuestro edificio lo necesita.
Si el edificio cuenta con dos o más plantas y no tiene escalera, se considera un edificio de viviendas plurifamiliares, así que es obligatoria su instalación.

Entonces, ¿cuándo es obligatorio instalar un ascensor?
Actualmente, la instalación de ascensores en Las Palmas es obligatoria siempre que lo solicite una persona con discapacidad que viva en el edificio respectivo. La legislación anterior no reconocía la necesidad de instalar ascensores y eliminar barreras arquitectónicas en los edificios antiguos, sino que dejaba esa decisión a conveniencia de las juntas de propietarios, que lo sometían a votación.
Sin embargo, la nueva norma tiende más a la solidaridad con las personas con movilidad reducida.
Si un edificio tiene escaleras y queremos acceder a los pisos superiores o inferiores, el ascensor es el medio de transporte perfecto para ello. En este sentido, la ley obliga a la instalación de este medio de transporte en determinados casos:
• Construcciones con más de cuatro plantas.
• En edificios que tengan más de un cuarto de vivienda por planta.
• También en edificios con varias viviendas y estacionamiento subterráneo.
• Edificios que tengan un área superior a 400 metros cuadrados.
• Tipos de edificios con locales comerciales que tendrán más de tres plantas.
• Cuando no existe escalera en el interior del edificio.
• También cuando se trate de viviendas sociales o destinadas a personas con discapacidad.
Las normas y leyes dicen que siempre que el edificio tenga más de una planta, se obstaculice la instalación de un ascensor. Sin embargo, esto no siempre es así.

¿Existe esta obligatoriedad para todos los edificios residenciales?
Sí, todos los nuevos edificios deben incluir en sus planos los espacios y medidas adecuadas para la instalación de ascensores; mientras que los edificios residenciales antiguos deben hacer las modificaciones que sean necesarias.
Se debe tener en cuenta que hoy en día basta con que una persona con movilidad reducida solicite el ascensor para que sea obligatorio instalarlo. Por lo tanto, lo mejor es adelantarse e ir pensando desde ya en cómo lograrlo.
Así mismo la instalación de un ascensor es obligatoria cuando la edificación sea:
a) Un edificio de viviendas, de tres o más plantas, con una altura libre entre forjados igual o superior a 2,20 metros. Para edificios de viviendas plurifamiliares (con más de cuatro viviendas) se aloja la instalación del ascensor en todos los casos.
b) Un centro sanitario, sea cual sea el número de plantas y siempre que existan habitaciones para internación o hospitalización.
c) Cualquier tipo de establecimiento educativo, sea cual sea el número de plantas y siempre que existan aulas en las plantas superiores.
d) Edificios de trabajo con más de dos plantas y donde los trabajadores sean mayores a 50 personas.
e) Cualquier tipo de establecimiento.
Existen ciertas excepciones a la regla, y es por ello que le vamos a explicar en la empresa de ascensores Las Palmas Qascensores algunos casos en los cuales no es completamente necesario colocar un ascensor. Le recomendamos realizar siempre un mantenimiento de ascensores en Las Palmas con profesionales.
Según la Ley de Accesibilidad Universal y Uso Accesible del Espacio Público y Privado, es obligatorio instalar un ascensor en los edificios de nueva construcción que tengan accesos independientes para cada vivienda, y cuando el edificio tenga más de una planta habitable.
Si el edificio no cumple con estas condiciones, se podrá instalar un elevador en el caso de que sea necesario para garantizar la movilidad de las personas con discapacidad o movilidad reducida.
Obligatoriedad del uso de ascensor
Desde el año 2006, en España, todos los edificios públicos y privados que cuentan con más de dos plantas deben estar equipados con ascensores. La Ley de prevención de riesgos laborales dice expresamente que no se podrá acceder a las distintas plantas mediante escaleras al no ser para realizar tareas puntuales. Por ello, si tiene un negocio y el mismo se encuentra en un edificio con más de dos plantas, o desea instalar un nuevo negocio en ese tipo de local, necesitará instalar un ascensor. De lo contrario, la ley le prohíbe utilizar el local comercial y puede llegar a ser sancionado por ello.

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